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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

desde el 01 de Marzo del 2009 al 31 de Octubre de 2017.

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule, SERVIU Región del Maule) .

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación (o archivo) correspondiente
El SERVIU será en su jurisdicción, el organismo ejecutor de las políticas, planes y programas que disponga desarrollar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, como tal, no tendrá facultades de planificación. Artículo 2°, Párrafo 1°, Titulo I, Decreto Supremo N° 355 de Vivienda y Urbanismo ver enlace
El SERVIU estará encargado de adquirir terrenos, efectuar subdivisiones prediales, formar loteos, proyectar y ejecutar urbanizaciones, proyectar y llevar a cabo remodelaciones, construir viviendas individuales, poblaciones, conjuntos habitacionales y barrios, obras de equipamiento comunitario, formación de áreas verdes y parques industriales, vías y obras de infraesctructura y, en general, cumplir toda otra función de preparación o ejecución que permita materializar las políticas de vivienda y urbanismo y los planes y programas aprobados por el Ministerio. Artículo 3°, Párrafo 1°, Titulo I, Decreto Supremo N° 355 de Vivienda y Urbanismo ver enlace
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá expropiar, comprar, permutar, vender, dar en comodato o arrendamiento toda clase de inmuebles, fijando precios o rentas, licitar, dar y recibir en pago, aceptar cesiones, erogaciones, donaciones, herencias y legados y, en general, adquirir a cualquier título o enajenar a título oneroso bienes muebles o inmuebles, conceder préstamos y contratarlos, en este último caso previa aprobación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo abrir cuentas corrientes bancarias, contratar sobregiros, girar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio y suscribir documentos comerciales y de crédito, sometiéndose en lo que fuere pertinente al decreto ley 1.263, de 1975, que contiene la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, garantizar sus obligaciones con hipoteca, prenda, boleta bancaria o póliza, exigiendo cauciones similares para resguardar sus derechos y, sin que la enunciación anterior sea taxativa, celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes a la fecha de realización de dichos actos. Artículo 4°, Párrafo 1°, Titulo I, Decreto Supremo N° 355 de Vivienda y Urbanismo ver enlace
Como Institución de Derecho Público, y en su carácter de sucesor legal de las ex Corporaciones, sólo podrá efectuar cesiones gratuitas en los casos en que las leyes expresamente lo autoricen. Artículo 5°.ver enlace
El SERVIU sólo podrá aceptar mandatos para la ejecución de obras cuyo financiamiento se le garantice y para que sean contratadas por el sistema de propuesta pública, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo 331 (V. y U.), de 1975. Artículo 6°.ver enlace
El SERVIU deberá usar en sus planes de construcción exclusivamente el sistema de propuestas públicas a suma alzada para la contratación de las obras, y utilizará preferentemente el sistema de concursos para sus proyectos. A iguales normas se ajustará cuando efectúe la adquisición de unidades habitacionales. Artículo 44°, 45°.ver enlace
El SERVIU podrá realizar en terrenos particulares los estudios y trabajos necesarios para la confección de los proyectos de construcción de obras a su cargo. Artículo 49°.ver enlace
El SERVIU podrá requerir la recepción de viviendas y obras de equipamiento ejecutadas por el MINVU y las ex Corporaciones, que hubiesen sido terminadas con anterioridad a la vigencia de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en las condiciones de excepción señaladas en el artículo 8° transitorio de dicho cuerpo legal. Artículo 52°.ver enlace
Al SERVIU incumbe la expropiación de los inmuebles que sean indispensables para la ejecución de los programas de construcción de viviendas, equipamiento comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones que apruebe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluyendo en las últimas los inmuebles destinados a zonas de áreas verdes y parques industriales contemplados en los Planes Reguladores, en conformidad al artículo 51° de la ley 16.391. Artículo 53°.ver enlace

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